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DENUNCIA[1]
-
ANTE LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO COMUNITARIO
1.
Apellidos y nombre del denunciante:
-
Col·lectiu Ecologista l’Alzina
...
7. Estado miembro u organismo público que, en opinión del
denunciante, hayan incumplido el Derecho comunitario:
-
Generalitat de Catalunya, Departament de Medi
Ambient
-
Generalitat de Catalunya, Departament de Treball
i Indústria, Direcció General d‘Energia i Mines
-
Gobierno de España, Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio, Dirección General de Política Energética y Minas
8. Exposición lo más precisa posible de los hechos alegados:
En el subsuelo de la depresión Central Catalana se encuentra la formación
geológica Cardona, constituida mayoritariamente por sal común o cloruro de
sodio. Esta formación aflora únicamente en la montaña de sal de la población de
Cardona, donde la sal común se explota desde hace milenios.
Al descubrirse
a inicios del siglo XX que la formación geológica Cardona contenía también
cloruro de potasio (mineral silvinita, conocido popularmente con el nombre de
potasa), se inició su explotación en pozos mineros en las localidades de Súria,
Cardona, Sallent y Balsareny de la comarca de Bages, en la provincia de
Barcelona. En 1990, la explotación de potasa de Cardona cerró.
Durante las primeras décadas de explotación de potasa, el residuo,
constituido mayoritariamente por cloruro de sodio, se depositaba en el interior
de la propia mina. En la década de 1960 se iniciaron los vertederos o
escombreras salinas junto a las plantas de tratamiento del mineral.
A partir de la
década de 1980, las escombreras del Fusteret (Súria) y muy especialmente del
Cogulló (Sallent) crecieron espectacularmente. La escombrera del Cogulló
(Sallent) es actualmente una descomunal montaña artificial de residuos salinos,
visible desde grandes distancias y emplazada en el centro de Catalunya. A raíz
de la explotación minera de cloruro de potasio, existen actualmente en la
comarca de Bages las escombreras salinas que se detallan en el cuadro
siguiente, con parámetros estimados en el año 2003.
Escombrera |
Superficie |
Volumen |
Masa |
Crecimiento anual |
Propiedad |
Estado |
Hectáreas (Ha) |
Millones de m3 (Mm3) |
Millones toneladas (MT) |
Millones de toneladas (MT)) |
|||
Cardona, vieja |
9,5 |
3 |
5 |
- 0,03 |
pública |
Plan de explotación por Ercros |
Cardona, nueva |
12,5 |
0,5 |
1 |
- 0,5 |
pública |
Explotación por Ercros |
Cabanasses - Súria |
1 |
0,05 |
0,1 |
-- |
Iberpotash |
Clausurada y restaurada |
El Fusteret - Súria |
27 |
15 |
22 |
1,2 |
Iberpotash |
Crecimiento |
Vilafruns - Balsareny |
6 |
1,7 |
3 |
- 0,02 |
Iberpotash |
Abandonada |
El Cogulló - Sallent |
35 |
20 |
35 |
3 |
Iberpotash |
Crecimiento |
La
Botjosa - Sallent |
13,5 |
2,3 |
4 |
- 0,05 |
Iberpotash |
Abandonada |
Total
estimado en el año 2003 |
104,5 |
42,5 |
70 |
3,5 |
|
|
La escombrera nueva de Cardona está en explotación como recurso minero de
tipo B para el aprovechamiento del cloruro de sodio y se prevé la restauración
del terreno. Existen planes de explotación también para la escombrera vieja de
Cardona, aunque se retrasan debido a su complejidad y al poco rendimiento
esperado. La pequeña escombrera de Cabanasses, resultado de la apertura del
pozo de Cabanasses en Súria, fue tapada y restaurada por Iberpotash. Las
escombreras de la Botjosa en Sallent y de Vilafruns en Balsareny, propiedad de
Iberpotash, están abandonadas. Finalmente, se siguen vertiendo residuos salinos
a un ritmo estimado en el año 2005 de 3 millones de toneladas anuales en las
grandes escombreras salinas del Fusteret (Súria) y muy especialmente en la del
Cogulló (Sallent). Esta cantidad de residuos equivale al total de residuos
urbanos de Catalunya. Los planes de la empresa minera Iberpotash no prevén
ningún cambio fundamental de proceso, sino la ampliación de la extensión y del
volumen de sus escombreras del Fusteret (Súria) y el Cogulló (Sallent).
A pesar de la obligación de restauración de los terrenos afectados por
actividades extractivas que establece el Decrete 343/1983 de la Generalitat de
Catalunya, las escombreras salinas propiedad de Iberpotash no se restauran en
absoluto. (ver apartado 13.1)
También a pesar de la gran solubilidad de la sal común en el agua (hasta
el 28%), las escombreras no se asientan sobre terrenos previamente
impermeabilizados, ni sobre terrenos especialmente adecuados para vertederos;
sino en las cercanías de la planta de tratamiento del mineral que las creó.
Ya en el año 1930 y con el fin de proteger el abastecimiento de aguas en
Barcelona de la contaminación vertida por las explotaciones mineras de potasa
de la comarca de Bages, el Boletín del Estado (BOE 27.05.1930) publicó el valor
de 79 miligramos de cloruro por litro como la salinidad media de origen natural
en las aguas del acuífero del río Llobregat en la comarca del Baix Llobregat.
En el año 1988 entró en funcionamiento el colector de salmueras de la
cuenca del Llobregat. En su inicio consta de dos ramas que parten de Cardona y
de Balsareny, siguen respectivamente los ríos Cardener y Llobregat y se unen en
Castellgalí. El colector único resultante sigue paralelo al Llobregat hasta
desembocar al río en el Prat, poco antes de su llegada al mar. El colector de
salmueras recoge aguas saladas del valle salino de Cardona, de las plantas de
tratamiento del mineral de Súria y de Sallent y una parte de las aguas salinas
procedentes de la lixiviación de las escombreras.
Pero debido al descomunal tamaño de las escombreras y al hecho de
asentarse en terreno no impermeabilizado, gran parte de las aguas salinas
procedentes de la lixiviación de las escombreras no se recoge, sino que se
incorpora a las aguas superficiales de cauces públicos y a las aguas
subterráneas.
A consecuencia de ello, numerosas aguas de las cercanías de las
escombreras resultan intensamente salinizadas, hasta el punto que en el arroyo
de Soldevila circula salmuera saturada que a su paso deja un rastro blanco de
sal y mortandad. El cuadro detalla los distintos puntos de la red fluvial y de
las aguas subterráneas en los que hemos detectado la filtración de aguas
salinas procedentes de la lixiviación de las escombreras.
Localización |
Municipio(s) |
Origen |
Fuente de la Serra, el Fusteret |
Súria |
Escombrera Súria |
Río Cardener, filtración
subterránea en el Fusteret |
Súria -...- el Prat de Llobregat |
Escombrera Súria |
Arroyo de Bellver, filtración en
la casa de la Filosa |
Callús - Sant Joan
Vilatorrada |
Escombrera Cogulló |
Fuentes de Cal Tinarro y de les
Feixes |
Callús |
Escombrera Cogulló |
Pozos en casa Cots, casa Francisquet
y otras casas en el tramo final del arroyo de Bellver |
Sant Joan Viltorrada |
Escombrera Cogulló |
Manantial del Clot de les
Aigües |
Santpedor |
Escombrera Cogulló |
Arroyo de Riu d’Or, filtración en
la Caseta de Lluçà |
Santpedor - Sant Fruitós
de Bages |
Escombrera Cogulló |
Fuente en casa Lluçà |
Santpedor |
Escombrera Cogulló |
Pozos de casa Lladó, casa Lluçà,
casa Pericas (Santpedor), de la Sagrera (St.Fruitós) y otros cercanos al
arroyo de Riu d’Or |
Santpedor - Sant Fruitós
de Bages |
Escombrera Cogulló |
Arroyo de Conangle, cerca de la
desembocadura |
Balsareny |
Escombrera Vilafruns |
Pozos de Trabal |
Sallent |
Escombrera Cogulló |
Río Llobregat, filtración
subterránea en el Pont Nou de Sallent |
Sallent -...- El Prat de Llobregat |
Escombrera Cogulló |
Arroyo de Soldevila y afluentes |
Sallent |
Escombrera Cogulló |
Fuente del Pitoi |
Sallent |
Escombrera Cogulló |
Fuente de l’Illa |
Sallent |
Escombrera de la Botjosa |
Acuífero de la terraza fluvial de
la Botjosa |
Sallent |
Escombrera de la Botjosa |
Río Llobregat, filtración
subterránea en la Botjosa |
Sallent -...- el Prat de Llobregat |
Escombreras de la Botjosa y del
Cogulló |
Surgencia en el plano de falla del Guix, en la
trinchera de la vía del ferrocarril en la Botjosa |
Sallent |
Escombrera Cogulló |
Arroyo de Mas de les Coves |
Sallent |
Escombrera Cogulló |
La entrada principal de
agua en las escombreras es por la lluvia.
Las filtraciones procedentes de la
escombrera del Fusteret (Súria) se incorporan al río Cardener en su tramo del
Fusteret, subterráneamente y a través del tramo subterráneo de desagüe del
canal de Reguant. El resultado es un incremento de aproximadamente +250 mg Cl/L
en el agua del río Cardener. Sólo el agua que surge en la fuente de la Serra,
en Súria, es recogida y conducida al colector de salmueras.
La escombrera de
Vilafruns (Balsareny) saliniza el tramo último del arroyo de Conangle.
La escombrera del
Cogulló (Sallent), la mayor de todas, es también la que mayor afectación a las
aguas ocasiona. En una vuelta de 360º iniciada al norte, encontramos en primer
lugar el arroyo de Soldevila totalmente salinizado. Todos los afluentes que se
dirigen a este arroyo están igualmente salinizados. En numerosos puntos del
valle surge agua salada que destruye la vegetación. Durante unos 4 km, en el
arroyo de Soldevila circula salmuera concentrada, se trata de un arroyo estéril.
El impacto a las aguas y a la vegetación en el valle de Soldevila crece
progresivamente en paralelo con el tamaño de la escombrera. Esta agua salada se
filtra a través de los estratos de caliza y se extiende subterráneamente para
reaparecer a kilómetros de distancia. A principios de este siglo XXI se han
salinizado los pozos situados en la ribera del Llobregat en Sallent, entre
ellos los del Trabal que abastecían a la población. Una filtración directa al
Llobregat en esta zona del Pont Nou de Sallent, aparecida también
recientemente, en parte subterránea y en parte superficial en la antigua fuente
del Borinot, significa un salto de unos +150 mg Cl/L en la salinidad del
Llobregat. La escombrera del Cogulló (Sallent) se sitúa encima de la falla
geológica del Guix. Por el plano de falla discurre fácilmente el agua salada y
reaparece en el cortado de la vía en la Botjosa. El arroyo de Mas de les Coves,
al sur de la escombrera del Cogulló, resulta también parcialmente salinizado a
pesar de la captación de salmuera situada en la cabecera de este arroyo. En la
zona de Lluçà, al oeste de la escombrera del Cogulló y desde los inicios de
esta escombrera, el arroyo de Riu d’Or recibe una filtración de agua muy salina
que impide cualquier uso posterior del agua para agricultura o ganadería. Más
al oeste aún, el arroyo de Bellver resulta salinizado desde la confluencia con
el arroyo de Viladelleva. Los pozos relacionados con los arroyos de Riu d’Or y
de Bellver están igualmente afectados e inservibles. Las filtraciones salinas
suelen surgir en estratos de roca caliza, agrietada y que permite la
circulación de caudales importantes de agua. La propia sal contribuye a
agrietar y a degradar la roca.
La escombrera de la
Botjosa está situada en la terraza fluvial del río Llobregat. El acuífero
asociado con esta terraza ha resultado salinizado. El acuífero salinizado
desagua directamente en un tramo de un centenar de metros al río Llobregat. El
resultado es un incremento de unos +150 mg Cl/L más en la salinidad del agua
del Llobregat. La fuente de l’Illa está salinizada por la escombrera de la
Botjosa.
La hidrogeología (la
disposición de los estratos, la presencia de capas de caliza o de terrazas
fluviales permeables, la falla del Guix), la composición mineral de las
filtraciones (con cantidades notables también de potasio que identifican su
origen en la minería del potasio), la historia (las salinizaciones han
aparecido después de las escombreras, en fechas recientes de las que hay
constancia), la geografía e incluso la toponimia (las fuentes del Pitoi, de
l’Illa, de la Serra,... no tienen nombre referido a la sal, mientras que las
fuentes saladas de origen natural –como la Salada de Santa Maria d’Oló o el
torrente Salat de Avinyó– sí lo tienen), de forma independiente, coinciden en
señalar a las escombreras salinas como la causa de la salinización de las
aguas.
En el conjunto de la
cuenca, el resultado es el aumento de salinidad en los dos ríos, en el Cardener
tras su paso por la zona minera de Súria y en el Llobregat después de Sallent.
El plano del anexo Planol2005.pdf detalla la salinidad en la cuenca en
valores del año 2005 y sitúa los puntos de entrada de contaminación salina. El
valor medio de salinidad en el Llobregat después de la confluencia con el
Cardener oscila actualmente en 300-400 mg Cl/L, mucho más alto que la
referencia de los 79 mg Cl/L establecida antes del inicio de la explotación
minera. La contribución por salinidad natural, de origen geológico, es pequeña,
actualmente limitada a las fuentes saladas de Avinyó y Santa Maria d’Oló que
colecta el arroyo de la Gavarresa y debe estar incluida en los primeros 79 mg
Cl/L. La aportación salina al río Cardener en Cardona ha quedado casi
totalmente reducida después de la desviación del río para alejarlo de la zona
salina y de las nuevas obras de captación de aguas saladas. En cambio, el
caudal de salmuera lixiviada de las escombreras aumenta a medida que crece su
extensión.
La salinización de las
aguas es mayoritariamente consecuencia directa de la mala o nula gestión de las
cantidades ingentes de residuos salinos acumulados por la minería de la potasa
en la comarca de Bages. El gobierno de la Generalitat, tan eficaz en obligar al
cumplimiento de la restauración de pequeñas canteras, tolera desde hace años un
incumplimiento descomunal por parte de los residuos mineros salinos, los cuales
afectan muy negativamente numerosos arroyos, pozos y fuentes, y al conjunto de
la calidad del agua de la cuenca media y baja del Llobregat.
Información más
detallada y extensa del impacto ambiental causado por las escombreras salinas,
con imágenes, datos propios de análisis de aguas y documentación relativa a
este problema, se encuentra en el website, en idioma catalán, de la plataforma
ciudadana Montsalat www.lasequia.org/montsalat
9. En la medida de lo posible, cítese la disposición o
disposiciones de Derecho comunitario (Tratados, Reglamentos, Directivas,
Decisiones, etc.) que el denunciante considera infringidas por el Estado miembro
en cuestión:
La
disposición transitoria, en el artículo 24, apartado 3, establece:
“Los
Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que, a partir
del 1 de mayo de 2006 y sin perjuicio del cierre de cualquier instalación de
residuos tras dicha fecha y antes del 1 de mayo del 2008, los residuos de
extracción se gestionen de modo que no perjudiquen el cumplimiento de los
dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de la presente Directiva, ni
cualesquiera otros requisitos medioambientales aplicables establecidos en la
legislación comunitaria, incluida la Directiva 2000/60/CE.”
El
artículo 4, apartado 1 establece:
“Los
Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que los
residuos de extracción se gestionan de un modo que no suponga peligro para la
salud de las personas y sin utilizar procesos o métodos que puedan dañar el
medio ambiente y, en particular, suponer riesgos para el agua, el aire, el
suelo, la fauna o la flora, sin causar molestias debidas al ruido o los malos olores
y sin afectar negativamente al paisaje ni a los lugares que presenten un
interés especial. Los Estados miembros también tomarán las medidas necesarias
para prohibir el abandono, vertido o depósito incontrolado de residuos de
extracción.”
Según la exposición ya detallada en el apartado 8, las escombreras de la
minería de potasa de la comarca de Bages son vertederos incontrolados de
residuos salinos que dañan el medio ambiente, en particular, salinizan las
aguas y el suelo, ponen en riesgo la flora y la fauna, y afectan al paisaje. En
las dos escombreras mayores, la del Fusteret (Súria) y la del Cogulló (Sallent)
se continúan vertiendo residuos salinos de forma incontrolada, mientras que las
escombreras de la Botjosa (Sallent) y de Vilafruns (Balsareny) están
abandonadas. Difícilmente podría encontrarse un caso que incumpla de manera tan
flagrante y total aquello que dispone el citado artículo 4.1.
La salinización de las aguas a causa de los residuos salinos mineros pone
en peligro la salud de las personas que dependen del suministro de agua del río
Llobregat en la cuenca media y baja. Se trata este aspecto en el apartado 9.3,
relativo a la Directiva 98/83/CE de criterios de calidad del agua destinada al
consumo humano.
El incumplimiento de la Directiva marco del agua se expone en el apartado
siguiente.
El
artículo 1 establece el objeto de la Directiva marco del Agua:
“El
objeto de la presente Directiva es establecer un marco para la protección de las
aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras
y las aguas subterráneas que:
- prevenga todo deterioro ambiental y proteja y mejore el estado de los
ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas
terrestres y humedales directamente dependientes de los sistemas acuáticos;
- promueva un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo
de los recursos hídricos disponibles;
- tenga por objeto una mayor protección y mejora del medio acuático, entre
otras formas mediante medidas específicas de reducción progresiva de los
vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias prioritarias, y mediante
la interrupción o la supresión gradual de los vertidos, las emisiones y las
pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias;
- garantice la reducción progresiva de la contaminación del agua
subterránea y evite nuevas contaminaciones;
- y que contribuya de esta forma a:
- garantizar el suministro suficiente de agua superficial o subterránea en
buen estado, tal como requiere un uso del agua sostenible, equilibrado y
equitativo,
- reducir de forma significativa la contaminación de las aguas
subterráneas,
-
proteger las aguas territoriales y
marinas.”
Tal como se ha expuesto en el apartado 8, las escombreras de residuos
salinos de origen minero en la comarca de Bages salinizan muy intensamente
aguas superficiales y subterráneas de la zona y afectan negativamente al río
Llobregat y a su afluente el Cardener. El crecimiento progresivo del acúmulo de
residuos salinos no hace más que empeorar la situación. El objeto de prevención
de la calidad del agua que fija la Directiva marco del Agua es frontalmente
contravenido por la creación de
montañas artificiales de residuos salinos, sobre terrenos sin protección ni recogida
efectiva de salmueras procedentes de la lixiviación, en la cuenca media del río
Llobregat.
El
artículo 9, apartado 1 establece:
“Recuperación
de los costes de los servicios relacionados con el agua.
1.
Los Estados miembros tendrán en
cuenta el principio de la recuperación de los costes de los servicios
relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales y los relativos
a los recursos, a la vista del análisis económico efectuado con arreglo al
anexo III y en particular de conformidad con el principio de quien contamina
paga.”
El Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya, por medio
de la Agència Catalana de l’Aigua y de su empresa pública Aigües del
Ter-Llobregat, ha proyectado la incorporación del tratamiento de desionización
en la planta potabilizadora de Abrera. Por su parte, la compañía suministradora
Aguas de Barcelona SA prepara un proyecto similar de tratamiento por ósmosis
inversa para su planta potabilizadora en Sant Joan Despí. Abrera y Sant Joan
Despí son las dos grandes potabilizadoras que abastecen de agua captada en el
río Llobregat a la mayoría de la población situada en la cuenca baja, en la que
se incluye la ciudad de Barcelona, su área metropolitana y comarcas vecinas.
Ambos proyectos tienen en común el objetivo de eliminar del agua destinada a
potabilización las sales que el río Llobregat previamente incorpora en su
cuenca media, en Sallent y Súria, procedentes de las escombreras salinas de la
minería de la potasa. Con este planteamiento se consolida la situación en que
un particular contamina –en este caso la compañía minera Iberpotash-, mientras
el erario público y la población pagan para corregir esta contaminación. El
hecho es frontalmente opuesto al principio general de prevención de la
contaminación de quien contamina paga.
9.3 Directiva 98/83/CE de 3
de noviembre de 1998 por la que se establecen los criterios sanitarios de la
calidad del agua de consumo humano, incorporada a la legislación española por
el Real
Decreto 140/2003 de 7 de febrero de 2003.
La
Directiva 98/83/CE y el RD 140/2003 establecen, entre otros, los siguientes
valores:
“Anexo
B.1 de parámetros químicos límites:
15. Fluoruro < 1,5 mg/l
26. Suma total de Trihalometanos (THMs) <
150 μg/l (del 01.01.2004 al 31.12.2008)
< 100 μg/l (a
partir del 01.01.2009)
Anexo C de parámetros indicadores:
38. Cloruro < 250 mg/l
46. Sabor 3 a 25ºC índice de dilución
47. Sodio < 200 mg/l ”
A consecuencia de la salinización de las aguas naturales, ya sean
superficiales o subterráneas, por los residuos de la minería de la potasa en la
cuenca media del Llobregat, queda en entredicho el cumplimiento de los
parámetros arriba reseñados de la Directiva 98/83/CE por parte de las aguas de
consumo humano en la propia cuenca media y en la parte más baja.
Cabe distinguir entre dos niveles de contaminación salina de las aguas.
Por una parte, en un entorno aproximado a los 5 kilómetros alrededor de las
escombreras salinas, existen aguas con una salinidad muy elevada, incluso hasta
llegar al nivel máximo de salmuera saturada en el caso del arroyo de Soldevila
en Sallent. Por otra, existe una salinidad final resultante en el agua de los
dos ríos principales, Cardener y Llobregat, incorporada en su paso por la zona
minera. (ver apartado 8)
Las aguas más salinas fueron abandonándose de cualquier uso para el
consumo humano, agrícola o ganadero, a medida que la salinización se agravaba.
De este modo, y por orden cronológico, fueron abandonados el manantial del Clot
de les Aigües que había abastecido una parte de la población de Santpedor, las
captaciones en el tramo bajo del río Cardener para el suministro de las
poblaciones de Sant Joan de Vilatorrada y de Callús y los pozos del Trabal que
hasta el año 2002 habían servido a la población íntegra de Sallent. Numerosos
pozos cercanos a los arroyos de Soldevila, Riu d’Or y Bellver que habían tenido
uso agrícola, actualmente son inservibles a causa de la salinidad de las aguas.
También han quedado salinizadas y abandonadas fuentes y manantiales de la zona.
El abandono de estos recursos hídricos locales salinizados se ha sustituido
siempre con nuevas aportaciones de agua captada antes de que los ríos Cardener
y Llobregat atraviesen la zona minera, o ha conllevado el cierre de las
explotaciones agrícolas o ganaderas.
Pero la población establecida en la cuenca baja del río Llobregat no
puede prescindir del agua del río para el consumo. La cantidad prevalece sobre
la calidad. Por tanto, a pesar de su salinidad, el agua del Llobregat se deriva
hacia plantas potabilizadoras para el consumo humano. El suministro de
poblaciones situadas más allá de la confluencia del Cardener con el Llobregat y
hasta Abrera, como Sant Vicenç de Castellet, Olesa de Montserrat y la propia
Abrera, se realiza totalmente a partir de agua del Llobregat o de su acuífero
subálveo. El abastecimiento de la parte baja de la cuenca, en las comarcas
catalanas del Barcelonès, el Baix Llobregat, el Vallès Occidental, el Vallès
Oriental, el Alt Penedès, el Garraf, el Maresme y en parte de la de Anoia que
suman un total de unos 4 millones de habitantes, se realiza a partir de agua de
dos orígenes principales, agua más salina del Llobregat y sus acuíferos y agua
realmente dulce trasvasada del río Ter. La proporción entre agua del Llobregat
y agua del Ter es poco más que aleatoria, por lo que en numerosos hogares se
recibe agua de origen Llobregat.
Como tipo representativo del agua de consumo derivada del Llobregat
tomamos el agua suministrada a la población de Sant Vicenç de Castellet. Por su
situación, poco más abajo de donde el río Cardener desemboca en el Llobregat,
el agua del Llobregat en Sant Vicenç de Castellet recoge el impacto de la
minería de la potasa del Bages, pero no otros posibles vertidos industriales de
la cuenca baja ni la contaminación de otros afluentes. Semanalmente, desde
febrero del 2005 y con medios propios, hemos venido analizando el contenido en
cloruro en el agua de suministro en esta población. Desde febrero hasta
diciembre del 2005, el agua de consumo de la población de Sant Vicenç obtuvo
valores de cloruro por debajo del límite indicador de 250 mg Cl/L únicamente en
3 semanas. En el presente año 2006, desde enero hasta final de junio, sólo en 8
de las 21 semanas analizadas los valores de cloruro han estado por debajo del
límite de 250 mg Cl/L. Los resultados de cloruro se expresan en la tabla de
datos y en el gráfico anexos en el documento Sal-St-Vicenc.pdf.
Sistemáticamente, el agua para el consumo humano procedente del Llobregat
y suministrada a Sant Vicenç de Castellet sobrepasa –incluso esporádicamente
llega a doblar– el valor máximo indicador de cloruros. Dado que hasta el
momento ninguna de las plantas potabilizadoras de agua de la zona dispone de
tratamiento para la reducción de la salinidad, es de esperar que los datos
obtenidos en Sant Vicenç sean representativos del agua procedente del Llobregat
con la que se abastece el resto de la cuenca baja.
El exceso de cloruros irá acompañado de un exceso de sodio y, al deberse
la salinización a la minería del potasio, también de un contenido anormalmente
alto de potasio. El potasio es uno de los máximos responsables del mal sabor
del agua de la zona.
Los valores altos de cloruro de origen minero van asociados al riesgo de
superar los niveles de fluoruro y de bromuro. Un exceso de flúor afecta la
dentición.
Valores altos de cloruro significan también mayor riesgo de formación de
trihalometanos en el proceso de desinfección del agua. No disponemos de datos
propios de contenidos en fluoruro ni en THMs en el agua de abastecimiento de la
zona, que deberían ser investigados. Sí existe la tesis doctoral realizada por
Cristina Villanueva, de la Universidad Autónoma de Barcelona, que relaciona la
incidencia del cáncer de vejiga en hombres con la exposición a los THMs del
agua de consumo, siendo el área de Barcelona que recibe agua del Llobregat una
de las de mayor exposición. (ver http://www.tdx.cesca.es/TDX-0430104-163727/)
Esta
Directiva previene el vertido directo o indirecto de determinadas sustancias
peligrosas. En la lista II de familias y grupos de sustancias peligrosas para
la contaminación de las aguas subterráneas se incluyen los fluoruros y aquellas
sustancias que tengan un efecto perjudicial para el sabor del agua.
Además de
los iones mayoritarios cloruro y sodio, los lixiviados de las escombreras
salinas que afectan a las aguas subterráneas contienen potasio y probablemente
también fluoruro. En todas las aguas salinizadas por la minería se ha detectado
un nivel importante de potasio; hasta el punto que la presencia de ión potasio
en proporción significativa se interpreta como trazador del origen minero de la
contaminación salina. En aguas salinizadas por las escombreras se ha llegado a
encontrar hasta 46 g[f1] de potasio por litro. El potasio, como se ha expresado en el apartado
anterior dedicado a las aguas de consumo, aporta mal sabor al agua.
Los
niveles elevadísimos de cloruro de origen minero en aguas subterráneas
salinizadas por la minería de potasio hacen temer también por la posibilidad de
niveles excesivos de fluoruro.
10. Cuando proceda, menciónese la existencia de una financiación
comunitaria (indicando, si es posible, la referencia) de que se beneficie o pudiera
beneficiarse el Estado miembro en cuestión, en relación con los hechos
imputados:
El Real Decreto Ley 2/2004, de 18 de junio de 2004,
modifica el Plan Hidrológico Nacional y deroga el trasvase del Ebro. La renuncia al trasvase del Ebro conlleva la
realización de numerosas obras hidráulicas alternativas, la mayoría de ellas
con el fin de mejorar la calidad y el suministro de agua. En las cuencas
internas de Catalunya, el citado Real Decreto se compromete a (apartado 5, m) “la
restauración hidrológico-ambiental de los residuos salinos del Llobregat para
la mejora de la calidad del agua. 1ª fase.”
El RD
destina la financiación a obras alternativas al PHN, entre ellas la restauración de las escombreras salinas del
Llobregat (ap 5, m). La Agència Catalana
de l’Aigua de la Generalitat de Catalunya (ACA) efectivamente incluyó la
restauración de las escombreras salinas en sus medidas urgentes para mejorar la
calidad del agua. (ver actuacions derogacio.pdf).
En
realidad, y a pesar de lo anunciado y presupuestado, la Agència Catalana de
l’Aigua no ha realizado ninguna obra de restauración hidrológico-ambiental de los
residuos salinos del Llobregat. Muy al contrario, el vertido de residuos
salinos ha proseguido en las mismas condiciones, sobre suelos no
impermeabilizados, sin recogida efectiva de lixiviados salinos y agravando la
salinización de la cuenca del Llobregat.
11. Eventuales gestiones ya iniciadas ante los servicios de la
Comisión (si es posible, adjúntese copia de la correspondencia intercambiada):
-
Ver carta de denuncia del
15.07.2005
-
Ver respuesta de la Comisión
Europea del 20.12.2005
12. Posibles gestiones ya iniciadas ante otras instituciones u
órganos comunitarios (por ejemplo, comisión de peticiones del Parlamento
Europeo, Defensor del Pueblo Europeo). Si es posible, indíquese la referencia
dada por estos órganos a las acciones efectuadas por el denunciante:
13. Gestiones ya iniciadas ante las autoridades nacionales -
centrales, regionales o locales - (si es posible, adjúntese copia de la
correspondencia intercambiada):
13.1 Gestiones
administrativas (por ejemplo, denuncia ante las autoridades administrativas
nacionales - centrales, regionales o locales - competentes, o ante el Defensor
del Pueblo nacional o regional):
Los programas de restauración – Generalitat de Catalunya
La
restauración de los terrenos afectados por actividades extractivas es
obligatoria según establece el Decreto 343/1983 de 15 de julio de 1993 de la
Generalitat de Catalunya. A pesar de la vigencia del citado Decreto en
Catalunya, la restauración de los terrenos nunca se ha cumplido en la minería
de la potasa de la cuenca del Llobregat. Por tanto, las escombreras donde se
vierten y acumulan los residuos salinos afectan al paisaje y salinizan las
aguas.
En el año
1998, la empresa explotadora solicitó el cambio de calificación urbanística de
terrenos adyacentes a la escombrera de Suria, con el fin de ampliar dicha
escombrera. Las autoridades urbanísticas remitieron el expediente al
Departament de Medi Ambient de la Generalitat, quien recondujo la solicitud al
formato de programa de restauración. Por este motivo, en el año 1998 llegaron
al Departament de Medi Ambient de la Generalitat sendos programas mal llamados
de restauración, respectivamente para la explotación de Súria y la de
Sallent-Balsareny. Estos programas no contemplan las escombreras como lo que
son, vertederos de residuos salinos, sino como almacén temporal. Se pretende,
sin explicar cómo ni cuando, que algún día los millones de toneladas de
residuos salinos de las escombreras se vaciarán. A partir de este hipotético
día se iniciaría el supuesto programa de restauración de los terrenos
afectados. En realidad estos programas prevén simplemente la ampliación de las
escombreras del Fusteret (Súria) y del Cogulló (Sallent), sin ofrecer ninguna
garantía para la restauración posterior de los terrenos afectados ni para
evitar efectivamente la salinización de las aguas.
La
tramitación en el Departament de Medi Ambient tuvo dos etapas, en el año 1998 y
en el 2003, interrumpidas por un largo período de latencia. En el 1998, el
programa primero correspondiente a la explotación de Súria llegó a exposición
pública. La plataforma cívica Montsalat
presentó la correspondiente alegación. No hubo entonces resolución por parte de
la Generalitat de Catalunya. La empresa minera siguió explotando tal como había
venido haciendo hasta entonces, a pesar de no disponer de ningún programa
autorizado de restauración.
En el año
2003 se tramitaron de nuevo los mismos expedientes, a pesar de que en los 5
años transcurridos se habrían vertidos unos 10-15 millones de toneladas de
residuos más, de que había progresado la salinización de la cuenca y que
difícilmente podían darse como válidos los planos y estudios anteriores. La
plataforma cívica Montsalat presentó alegaciones a ambos programas. Ver los
textos anexos en catalán “Programa Suria”
y “Programa Sallent”.
El día
01.07.2003, el Departament de Medi Ambient de la Generalitat resolvió la
aprobación del programa de Súria, incorporándole una larga lista de condiciones
especiales. Esta aprobación cabe considerarla como muy dudosa, ya que omite el
punto clave de cómo y cuando los residuos salinos depositados en la escombrera
van a ser explotados y comercializados. Ni tan sólo fija una fianza para
afrontar el riesgo evidente de abandono posterior de la escombrera, tal como la
misma empresa ha hecho con las escombreras de la Botjosa (Sallent) y de
Vilafruns (Balsareny). La gran mayoría de condiciones especiales incorporadas
al programa por parte del Departament de Medi Ambient con el fin de proteger
las aguas no se cumplen. La salinización del río Cardener a causa de la
escombrera de Súria sigue exactamente igual, antes o después de la aprobación
del programa mal llamado de restauración de Súria.
La
explotación de Sallent-Balsareny funciona y vierte sus residuos sin ningún
programa de restauración del área que se afecta.
En
numerosas ocasiones, desde su creación en el año 1998 la Plataforma Cívica
Montsalat ha mantenido entrevistas con sucesivos responsables del Departament
de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya denunciando los incumplimientos
legales de la minería de potasa y los impactos ambientales –en particular la
salinización de las aguas- que de ellos se derivan.
Síndic de Greuges de Catalunya
El Síndic
de Greuges de Catalunya es un organismo a nivel autonómico equivalente al
Defensor del Pueblo español. Tras entrevistas previas, la plataforma Montsalat
presentó formalmente la queja al Síndic.
Ver texto anexo en catalán “Sindic Greuges”.
El Síndic de Greuges ha aceptado esta queja. Ver carta anexa en catalán
“Sindic-adm.pdf”.
En una
entrevista posterior, responsables de la oficina del Síndic de Greuges
nos han manifestado verbalmente que la queja tiene lugar y razón de ser. Estamos a la espera que el informe del
Síndic de Greuges del año 2006 recoja la queja por la desidia de la Generalitat
frente a las escombreras salinas de la comarca de Bages que salinizan las
aguas.
13.2. Recurso ante los tribunales nacionales u otros
procedimientos utilizados (por ejemplo, arbitraje o conciliación). (Menciónese
si ya se ha dictado Sentencia o se ha adoptado una Decisión y adjúntese, en su
caso, el texto de dicha Sentencia o Decisión):
Ya en el año 1997, la plataforma Montsalat puso en conocimiento de la
Fiscalia de Medi Ambient del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) la
afectación por salinidad de las aguas de la cuenca del Llobregat a causa de los
lixiviados procedentes de las escombreras salinas en la comarca de Bages.
La Fiscalia del TSJC apreció indicios de delito y ordenó investigar el
caso por presunto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente. La
Unitat Central de Medi Ambient del cuerpo de los Mossos de Esquadra (= policía
autonómica) se hizo cargo de la investigación, la cual incluye informes
periciales y analíticos del Instituto Nacional de Toxicología y análisis
realizados por el laboratorio de la compañía Aguas de Barcelona SA.
El 15 de diciembre de 2003 concluyó la investigación con la imputación a
5 directivos de la compañía Iberpotash por la contaminación grave de aguas
públicas y con el acuerdo de las medidas cautelares de “la inmediata clausura
de los vertederos de residuos salinos” y “la prohibición de continuar
efectuando vertidos de residuos en los mismos”. Ver la copia de la conclusión
de las diligencias previas de la Fiscalia del TSJC en el anexo TSJC-15-12-2003.pdf.
El caso se tramita en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Manresa
(Barcelona) con el número de procedimiento 1087/2003. Hasta el momento,
transcurridos 2,5 años desde que el caso pasó al juzgado de instrucción, éste
ha tomado declaración sólo a 2 de los 5 imputados y ha impuesto una fianza de
3000€ al Col·lectiu Ecologista l’Alzina, quien representa a la Plataforma
Cívica Montsalat en el ejercicio de la acusación popular. Las medidas
cautelares solicitadas por el fiscal no se han aplicado, sino que, muy al
contrario, Iberpotash ha continuado efectuando vertidos de sus residuos
salinos, que se contabilizan en millones de toneladas anuales, sobre terrenos
no impermeabilizados.
14. En su caso, menciónense y adjúntense los justificantes y
elementos de prueba que puedan aportarse en apoyo de la denuncia, incluidas las
disposiciones nacionales pertinentes:
15. Confidencialidad (señálese con una cruz una de las casillas
siguientes)[2]:
XX "Autorizo a la Comisión
a revelar mi identidad en sus gestiones ante las autoridades del Estado miembro
contra el que se dirige la denuncia."
"Solicito a la Comisión que no revele mi identidad en sus gestiones
ante las autoridades del Estado miembro contra el que se dirige la
denuncia."
16. Lugar, fecha y firma del denunciante/representante:
Manresa (Bages, Barcelona), 26 de Junio de 2006
Col·lectiu Ecologista l’Alzina
Anexos:
Ficheros
adjuntos:
-
Actuacions derogacio
PHN.pdf
Websites:
-
http://www.tdx.cesca.es/TDX-0430104-163727/
-
(Nota explicativa que deberá
figurar en el reverso del formulario de denuncia)
-
Cada Estado
miembro es responsable de la aplicación (transposición dentro de los plazos,
conformidad y aplicación correcta) del Derecho comunitario en su ordenamiento
jurídico interno. En virtud de los Tratados, la Comisión de las Comunidades
Europeas velará por la aplicación correcta del Derecho comunitario. Por tanto,
cuando un Estado miembro no respete este Derecho, la Comisión dispone de
poderes propios (el recurso por incumplimiento) para intentar poner fin a esta
infracción y, cuando proceda, recurrirá al Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas. La Comisión realizará, bien sobre la base de una
denuncia, bien a partir de presunciones de infracciones que ella misma detecte,
las gestiones que considere justificadas.
-
Por
incumplimiento se entenderá la violación por los Estados miembros de sus
obligaciones derivadas del Derecho comunitario. Este incumplimiento podrá
consistir en un acto positivo o en una omisión. Por Estado se entenderá el
Estado miembro que infrinja el Derecho comunitario, cualquiera que sea la
autoridad - central, regional o local - responsable del incumplimiento.
-
Cualquier
persona podrá acusar a un Estado miembro mediante la presentación de una
denuncia ante la Comisión, denunciando una medida (legislativa, reglamentaria o
administrativa) o una práctica imputables a un Estado miembro que considere
contrarias a una disposición o a un principio de Derecho comunitario. El
denunciante no tendrá que demostrar la existencia de un interés por su parte;
tampoco tendrá que probar que tiene un interés principal y directo en la
infracción que denuncia. Se recuerda que para que una denuncia sea admisible, es necesario que denuncie una violación
del Derecho comunitario por un Estado miembro. Por otro lado, los servicios de
la Comisión podrán apreciar, a la luz de las normas y prioridades establecidas
por la Comisión para el inicio y la continuación de los procedimientos de
infracción, si debe o no darse curso a una denuncia.
-
Se
invita a toda persona que considere que una medida (legislativa, reglamentaria
o administrativa) o práctica administrativa es contraria al Derecho
comunitario, a que, previa o paralelamente a la presentación de una denuncia
ante la Comisión, se dirija a los órganos administrativos o jurisdiccionales
nacionales (incluidos el Defensor del Pueblo, nacional o regional, y los
procedimientos de arbitraje y conciliación disponibles). La Comisión aconseja
utilizar estas vías de recurso administrativas, jurisdiccionales u otras,
existentes en el Derecho nacional, antes de presentar una denuncia ante ella,
dadas las ventajas que ello puede implicar para el denunciante.
-
Al
recurrir a las vías de recurso disponibles en el plano nacional, el denunciante
debería poder hacer valer, en general, su derecho de manera más directa y
personalizada (conminación a la Administración, anulación de una decisión
nacional, daños y perjuicios) que a través de un procedimiento de infracción
iniciado con éxito por la Comisión, que a veces podrá llevar un cierto tiempo
antes de llegar a término. En efecto, antes de acudir al Tribunal, la Comisión
está obligada a seguir una fase de contactos con el Estado miembro en cuestión
para intentar lograr la regularización de la infracción.
-
Por
lo demás, la Sentencia dictada por el Tribunal, que reconozca el incumplimiento,
no afectará a los derechos del denunciante, ya que no tiene por consecuencia
resolver una situación individual, sino que se limita a obligar al Estado
miembro a cumplir con el Derecho comunitario. Para cualquier petición de
reparación individual, el denunciante deberá dirigirse a los órganos
jurisdiccionales nacionales.
-
Se
han previsto en favor del denunciante las garantías administrativas siguientes:
-
Después
del registro de la denuncia en la Secretaría General de la Comisión, si la
denuncia se considera admisible se le atribuirá un número oficial y acto
seguido se enviará al denunciante un acuse de recibo con dicho número, que
deberá mencionarse en toda correspondencia. La atribución de un número oficial a una denuncia no supone
necesariamente que se haya de incoar un procedimiento de infracción contra el
Estado miembro en cuestión.
-
En la
medida en que los servicios de la Comisión tengan que intervenir ante las
autoridades del Estado miembro contra el que se dirige la denuncia, lo harán respetando
la elección hecha por el demandante en el punto 15 del presente formulario.
-
La
Comisión tratará de adoptar una Decisión sobre el fondo del asunto (incoación
de un procedimiento de infracción o archivo definitivo del expediente de
denuncia) en el plazo de doce meses a partir de la fecha de registro de la
denuncia en su Secretaría General.
-
El
servicio responsable informará al denunciante previamente, cuando prevea
proponer a la Comisión el archivo definitivo del expediente. Además los
servicios de la Comisión informarán al denunciante acerca del desarrollo del
eventual procedimiento de infracción.
[1] El presente formulario de denuncia no es
de uso obligatorio. Las
denuncias pueden presentarse ante la Comisión mediante una simple carta, pero
interesa al denunciante incluir el máximo de información pertinente. Este
formulario deberá enviarse por correo ordinario a la siguiente dirección:
Comisión de las Comunidades
Europeas
(a la atención del Sr. Secretario
General)
Rue de la Loi, 200
B-1049 Bruselas
BÉLGICA
Este mismo formulario puede también depositarse en
uno de las oficinas de representación de la Comisión en los Estados miembros. Una
versión, en soporte informático, del mismo formulario puede obtenerse en el
servidor Internet de la Unión Europea (http://europa.eu.int/comm/sg/lexcomm).
Para que una denuncia sea admisible, es necesario que
denuncie una violación del Derecho comunitario por un Estado miembro.
[2] Se advierte
al denunciante que la revelación de su identidad por los servicios de la
Comisión puede, en algunos casos, resultar indispensable para la tramitación de
la denuncia.